Consejo Nacional para la
Igualdad de Discapacidades
SISTEMA DE GESTIÓN DE
INFORMACIÓN DE IGUALDAD
Y NO DISCRIMINACIÓN

APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD



INFORMES DEL ESTADO ECUATORIANO AL COMITÉ SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, el 13 de Diciembre de 2006. El 30 de marzo de 2007 el Ecuador suscribió la Convención, la misma que conjuntamente con su Protocolo Facultativo, fue ratificada el 03 de abril de 2008.

La Convención es un tratado internacional de derechos humanos destinado a proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad. Se constituye en un instrumento internacional jurídicamente vinculante, que garantiza que los Estados que lo han ratificado fomentarán y protegerán los derechos de las personas con discapacidad.

La Convención está supervisada por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; todos los Estados Parte de la Convención tienen la obligación de presentar ante el Comité, informes periódicos sobre las medidas que se han adoptado para cumplir las obligaciones señaladas dentro de la Convención. El Comité considera todos los informes, hace las sugerencias y recomendaciones que estime oportunas respecto a ellos y los remite al Estado Parte.

Es así que el Estado Ecuatoriano, en el año 2011, presentó el Informe Inicial al Comité Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con código CRPD/C/ECU/1; este informe fue examinado en las sesiones 153 y 154 celebradas el 22 y 23 de septiembre de 2014, las observaciones finales fueron aprobadas por el Comité en sesión 168 celebrada el 2 de octubre del 2014. El Ecuador recibió por parte del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las observaciones finales al informe inicial presentado por el Ecuador.

El Segundo y Tercer Informe Nacional Combinado al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con código CRPD/C/ECU/2-3, fue presentado por Ecuador en el año 2018, el cual contempló las acciones adoptadas por el Ecuador, a las observaciones realizadas previamente por el Comité.
En sesiones 495 y 496 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, celebradas el 29 y 30 de agosto del 2019, se examinó el referido informe, y en la sesión 504 celebrada el 17 de septiembre del 2019, el Comité aprobó las observaciones finales al Segundo y Tercer Informe Nacional Combinado presentado por Ecuador.

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, solicitó al Estado Ecuatoriano que presente los informes periódicos cuarto y quinto, hasta el 3 de mayo del 2026. Por lo tanto, el próximo informe a ser presentado por el Ecuador, deberá contener información sobre las acciones realizadas para acoger las respectivas observaciones y recomendaciones emitidas por el Comité.

El Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y determinadas por la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, para la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de Discapacidades, mantiene articulación permanente con las diferentes instituciones rectoras y ejecutoras de la política pública; lo que le permite realizar el seguimiento a los avances progresivos de la implementación de las observaciones y recomendaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Este seguimiento, además permitirá al Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, la elaboración del próximo Quinto y Cuarto Informe Nacional a ser presentado ante el Comité, en cumplimiento de su función establecida en la Ley Orgánica de Consejos Nacionales para la Igualdad, en la que se determina que a los Consejos Nacionales para la Igualdad les corresponde “Elaborar los informes de Estado en coordinación con las demás instancias responsables ante los organismos que realizan el seguimiento de la aplicación de las recomendaciones de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos en el ámbito de sus competencias”.



Documentos y Enlaces:




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